viernes, 18 de mayo de 2012

EL PROYECTO EMPRESARIAL

*PROYECTO EMPRESARIAL:Cuando una persona o grupo de personas cuenta con una idea que pretende llevar adelante mediante la creación de una empresa, se convierte en imprescindible concretar la idea por escrito, y cuantificarlo de manera que permita analizar su viabilidad desde el punto de vista social, económico y financiero.

Los puntos que debe contener la memoria de un proyecto empresarial son:
   -Presentación del preyecto:datos personales de los promotores, motivaciones y origen de la idea de negocio y descripción de la actividad.
  
-Estudio de mercado:características y tendencias del mercado,análisis de la demanda y de la competencia.
   
-Plan de marketing del producto,precio,promoción y distribución.
  
-Plan operativo:descripción del proceso de fabricación,recursos necesarios,selección de proveedores y plan de ventas.
  
-Aspectos legales:elección de la forma jurídica,trámites de inicio de la actividad,descripción de bligaciones legales.
  
-Plan económico y financiero:plan de inversiones y de financiación,preisión de tesorería,estados financieros provisionales.
 









viernes, 11 de mayo de 2012

EL PLAN DE MARKETING

Un plan de marketing: es un documento escrito que detalla las acciones necesarias para alcanzar un objetivo específico de mercado.

Etapas de un plan de marketing

Análisis de la situación
El área de marketing de una compañía no es un departamento aislado y que opera al margen del resto de la empresa. Por encima de cualquier objetivo de mercado estará la misión de la empresa, su definición vendrá dada por la alta dirección, que deberá indicar cuáles son los objetivos corporativos, esto es, en qué negocio estamos y a qué mercados debemos dirigirnos. Éste será el marco general en el que debamos trabajar para la elaboración del plan de marketing.

Determinación de objetivos
Los objetivos constituyen un punto central en la elaboración del plan de marketing, ya que todo lo que les precede conduce al establecimiento de los mismos y todo lo que les sigue conduce al logro de ellos. Los objetivos en principio determinan numéricamente dónde queremos llegar y de qué forma; éstos además deben ser acordes al plan estratégico general, un objetivo representa también la solución deseada de un problema de mercado o la explotación de una oportunidad.

Elaboración y selección de estrategias
Las estrategias son los caminos de acción de que dispone la empresa para alcanzar los objetivos previstos; cuando se elabora un plan de marketing éstas deberán quedar bien definidas de cara a posicionarse ventajosamente en el mercado y frente a la competencia, para alcanzar la mayor rentabilidad a los recursos comerciales asignados por la compañía.

Plan de acción
Si se desea ser consecuente con las estrategias seleccionadas, tendrá que elaborarse un plan de acción para conseguir los objetivos propuestos en el plazo determinado. Cualquier objetivo se puede alcanzar desde la aplicación de distintos supuestos estratégicos y cada uno de ellos exige la aplicación de una serie de tácticas. Estas tácticas definen las acciones concretas que se deben poner en práctica para poder conseguir los efectos de la estrategia. Ello implica necesariamente el disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos, capaces de llevar a buen término el plan de marketing.

Establecimiento de presupuesto
Una vez que se sabe qué es lo que hay que hacer, sólo faltan los medios necesarios para llevar a cabo las acciones definidas previamente. Esto se materializa en un presupuesto, cuya secuencia de gasto se hace según los programas de trabajo y tiempo aplicados. Para que la dirección general apruebe el plan de marketing, deseará saber la cuantificación del esfuerzo expresado en términos monetarios, por ser el dinero un denominador común de diversos recursos, así como lo que lleva a producir en términos de beneficios, ya que a la vista de la cuenta de explotación provisional podrá emitir un juicio sobre la viabilidad del plan o demostrar interés de llevarlo adelante. Después de su aprobación, un presupuesto es una autorización para utilizar los recursos económicos. No es el medio para alcanzar un objetivo, ese medio es el programa.

Métodos de control
El control es el último requisito exigible a un plan de marketing, el control de la gestión y la utilización de los cuadros de mando permiten saber el grado de cumplimiento de los objetivos a medida que se van aplicando las estrategias y tácticas definidas. A través de este control se pretende detectar los posibles fallos y desviaciones a tenor de las consecuencias que éstos vayan generando para poder aplicar soluciones y medidas correctoras con la máxima inmediatez.   












viernes, 27 de abril de 2012

EL EMPLEO POR INTERNET

INFOJOBS: es una bolsa de empleo privada online , especializada en el mercado español.es la bolsa de empleo que más tráfico registra, según la empresa de investigación y análisis de audiencias en Internet Nielsen NetRatings.
Actualmente, el accionista mayoritario de InfoJobs.net es Schibsted, grupo noruego dedicado al negocio de los clasificados a nivel mundial. Este grupo también es el accionista mayoritario del diario gratuito 20 minutos y está representado en España por Anuntis.
http://www.infojobs.net/


-OFERTA DE TRABAJO EN EL PUERTO DE SANTA MARIA
Becario administrativo
Fecha de la oferta:26-04-2012GTD Sistemas de Información - Ofertas de trabajo
Ofertas de trabajo en GTD Sistemas de Información
Nombre de la empresa:GTD Sistemas de Información
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Ubicación

Población:Puerto De Santa María
Provincia:Cádiz
País:España



Descripción

Puesto vacante:Becario administrativo
Categorías:
Administración de empresas- Recepción
Nivel:Becario / Prácticas
Número de vacantes:1
Descripción de la oferta:GTD está buscando un/a estudiante de FPII para realizar unas prácticas (tiempo parcial de 3 a horas diarias) dando soporte administrativo en nuestra delegación de Cádiz (Puerto Santa María).



Requisitos

Estudios mínimos:Cursando: Formación Profesional Grado Medio - Administración
Experiencia mínima:No Requerida
Requisitos mínimos:Funciones a desarrollar:
- secretariado general
- recepción telefónica
- recepción de materiales y gestión de albaranes (almacén)
- introducción de los materiales en sistema informático



Contrato

Tipo de contrato:A tiempo parcial
Jornada laboral:Indiferente


-OFERTA DE TRABAJO DE MICHELIN (EMPRESA AUTOMOVILISTICA):

MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL

Tipo de industria:AutomociónMICHELIN ESPAÑA PORTUGAL - ofertas de trabajo
Provincia:Madrid
País:España
Número de              
trabajadores:
9550

 -OFERTA DE TRABAJO DE PEPE JEANS:
¿Que buscamos? Persona activas y dinámicas, interesadas en crecer profesionalmente y de trabajar en equipo orientando sus esfuerzos a resultados. Queremos que aportes ideas y puedas añadir valor a nuestra Compañía, con iniciativa y dedicación al cliente. Puesto vacante 2º responsable de tienda.

viernes, 20 de abril de 2012

EL CURRÍCULUM

EL CURRÍCULUM es el método de organización de las actividades educativas y de aprendizaje en función de los contenidos, de los métodos y de las técnicas didácticas.


TIPOS:
  • El currículum cronológico: es aquel que organiza la información cronológicamente, partiendo de los logros más antiguos y llegando hasta los más recientes.


  • El currículum funcional: es aquel distribuye la información por temas. De esta forma, permite proporcionar un conocimiento rápido de tu formación y experiencia en un ámbito determinado. Además, al no seguir una progresión cronológica, permite seleccionar los puntos positivos, destacar las habilidades propias y logros conseguidos, al tiempo que se omiten o difuminan los no deseados


  • El currículum combinado: es aquel distribuye la información tanto de forma temática como cronológica. Parte siempre del modelo funcional, organizando la información por áreas temáticas o profesionales, para llegar después a la organización en el tiempo. temas. De esta forma se destacan las habilidades que se tienen al tiempo que se refleja la experiencia y la formación.
  •  

     EJEMPLO CURRÍCULUM CRONOLÓGICO



    ROSA MARTÍNEZ GÓMEZ
    c/ Músico Aylón, nº 17 – 23
    08020 Barcelona
    932 484 765 / 606 234 664
    rosamargo@gmail.com
    FORMACIÓN ACADÉMICA
    • Máster en Contenidos Multimedia. Universidad de Valencia, 2004
    • Licenciada en Periodismo. Universidad Autónoma de Barcelona, 2003
    EXPERIENCIA PROFESIONAL
    • Responsable de contenidos de InfoTV (Valencia). Junio 2006 – Febrero 2007
    • Redactora de la sección local de Telecullera (Cullera, Valencia). Noviembre 2005-Mayo 2006
    • Locutora-redactora en Radio Alegría de Castelldefels. Julio 2005 – Septiembre 2005
    • Prácticas de empresa en la redacción del periódico “La Vanguardia” en Barcelona. Octubre 2004 – Febrero 2005.
    INFORMÁTICA
    • Entorno Office: Microsoft Word, Excel y Acces. Nivel alto.
    • Maquetación: QuarxPress. Nivel medio.
    • Diseño e imagen: Photoshop, Dreamweaver. Nivel de usuario
    IDIOMAS
    • Inglés: Nivel medio-alto hablado y escrito. First Certificate of English
    • Catalán: Bilingüe
    • Francés: nivel medio, hablado y escrito.
    • Alemán: principiante
    OTROS DATOS DE INTERÉS
    • Carnet B-1 y vehículo propio.
    • Disponibilidad para viajar

    viernes, 13 de abril de 2012

    EL CONTRATO

    EL CONTRATO: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

    *TIPOS DE CONRATO:
    - Contrato indefinido
    - Contrato indefinido de fijos-discontinuos
    - Contratación de minusválidos
    - Contrato para el fomento de la contratación indefinida
    - Contrato para la formación
    - Contratos en prácticas
    - Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social 
    - Contrato de obra o servicio determinado
    - Contrato eventual por circunstancias de la producción
    - Contrato de interinidad
    - Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
    - Contrato de relevo
    - Contrato a tiempo parcial
    - Contratos de inserción
    - Contrato de trabajo de grupo
    - Contrato de trabajo a domicilio

    http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/index.html

    *ELEMENTOS DE UN CONTRATO:
        -Elementos personales::Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
       -Elementos reales:Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
       -Elementos formales:La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración.

    CONTRATO DE PRÁCTICAS:Este tipo de contrato va dirigido a titulados universitarios, de formación profesional o títulos oficiales equivalentes. Es un contrato muy útil que permite que el recién titulado se forme y se capacite en el ejercicio profesional.

    CONTRATO DE FORMACIÓN:El objetivo primordial de este contrato es ofrecer formación teórica y práctica para desempeñar un puesto de trabajo en el futuro. Esta pensado para trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que no tengan acabada la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas.






      

    viernes, 30 de marzo de 2012

    LA NÓMINA

    LA NÓMINA es el documento que se entrega mensualmente a todos los trabajadores en el que aparece el detalle del salario que recibe, junto con las deducciones que se le practican de dicho salario, bien sea por descuentos obligatorios marcados por la legislación vigente, bien sea por otro tipo de descuentos como anticipos, o deducciones para seguros de salud.


    COMPLEMENTOS

    Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.

    - Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:

    • Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.

    • Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.

    • Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.

    - Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:

    • Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.

    • Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:

    1. El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
    2. Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
    3. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
    4. Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.

    • Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.

    • Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.

    - Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:

    • Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.

    • Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.

    • Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.

    • Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.

    • Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.

    - Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.

    • Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.

    • Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.

    • En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.

    • Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.


    SALARIO BRUTO
    Eel dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en cada nómina.

    SALARIO NETO
    Se llamará al sueldo percibido por el trabajador luego de llevadas a cabo las mencionadas retenciones y cotizaciones, es decir, es el dinero que el trabajador recibirá efectivamente en mano o el que se depositará en su cuenta, por tanto, el sueldo bruto siempre será mayor que el neto.


    DESCUENTOS QUE PUEDEN HABER EN UNA NÓMINA
    • Descuentos de ley: le corresponden al trabajador y la empresa no sólo puede, sino que debe hacer esos descuentos.

    • Descuentos autorizados o solicitados por el trabajador: caso en el cual debe mediar autorización espresa y por escrito por parte del trabajador. La empresa o el empleador no puede arriesgarse a realizar un descuento con base a una autorización verbal del trabajador, puesto que el trabajador posteriormente podrá alegar la ilegalidad de ese descuento, y la empresa no tendrá los elementos de prueba suficiente para respaldar la legalidad de los descuentos aplicados al trabajador.


    SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
    Fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
    El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
    Asciende en 2012 a 21,38 € en día y 641,40 € en mes.

    viernes, 23 de marzo de 2012

    LOS IMPUESTOS

    *IMPUESTOS: es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria.

          -IVA: es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.

         -IRPF:El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

         -IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES:es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

        -IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO:es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo.

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml